
AYUDAS DE LOS FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU
En el marco de las subvenciones destinadas a promover el autoconsumo energético, se presentan las Ayudas al Autoconsumo Energético Estatales Next Generation. Estas ayudas, gestionadas en colaboración con los ayuntamientos de cada municipio y administradas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, se dividen en tres categorías: autoconsumo, almacenamiento mediante baterías y climatización renovable. Cada una de estas categorías cuenta con seis programas específicos que establecen los criterios para solicitarlas y detallan las cuantías disponibles. De particular interés son el cuarto y quinto programa, diseñados para impulsar la adopción de energía fotovoltaica en el ámbito residencial.
Programas Específicos:
- Autoconsumo y Almacenamiento en el Sector Residencial, Público y Tercer Sector: Se destinan un total de 215 millones de euros, de los cuales 15 millones se asignan al almacenamiento, es decir, a las baterías.
- Incorporación de Almacenamiento en Autoconsumos del Sector Residencial, Público y Tercer Sector: Con un presupuesto de 5 millones de euros.
Estas ayudas tienen un límite presupuestario, por lo que se asignarán por orden de presentación hasta que se agoten los fondos disponibles. Los detalles de las ayudas son los siguientes:
- Para instalaciones con una potencia pico menor de 10 kWp, los importes son de 600 euros por cada kWp de la instalación y 490 euros por kWh en la capacidad de almacenamiento de las baterías.
- En el caso de instalaciones con una potencia pico mayor de 10 kWp, las ayudas varían entre 450 euros y 300 euros por kWp instalado.
- Adicionalmente, en los municipios con menos de 20,000 habitantes en suelo no urbano y 5,000 habitantes en suelo urbano, se pueden sumar ayudas complementarias de 55 euros por kWp en la instalación y 15 euros por kWh en la capacidad de las baterías.
Fecha de Solicitud: Disponible a partir del 2 de diciembre de 2021.
Requisitos Clave para Optar a Estas Ayudas:
- Capacidad de medir tanto la producción como el consumo energético.
- La producción del sistema no puede exceder en más del 25% el consumo anual de energía.
- La factura de instalación debe ser emitida después del 30 de junio de 2021.
- En el caso de las baterías utilizadas en conjunto con paneles solares, su capacidad máxima no puede superar cinco veces la potencia pico instalada en la instalación fotovoltaica.
DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE LA RENTA (IRPF)
Los propietarios de instalaciones fotovoltaicas tienen la posibilidad de aplicar una deducción del 20% sobre el importe total invertido en dichas instalaciones, siempre y cuando estas se encuentren en su vivienda habitual o en instalaciones colectivas con propósitos específicos, excluyendo cualquier relación con actividades económicas.
Estas deducciones aplican a las siguientes finalidades:
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y su normativa correspondiente, que hace referencia a la modalidad de suministro de energía eléctrica mediante autoconsumo.
- Instalaciones destinadas a la producción de energía térmica a partir de fuentes como la energía solar, biomasa o geotermia, con el propósito de generar agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
- Instalaciones generadoras de energía eléctrica a través de fuentes como la energía solar fotovoltaica y/o eólica. Estas instalaciones se aplican en la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, especialmente cuando la conexión a esta red resulta inviable desde una perspectiva técnica, medioambiental y/o económica.
Un requisito esencial para ser elegible para esta deducción es que la instalación se encuentre ubicada en la vivienda habitual del propietario.
BONIFICACIÓN FISCAL DEL IBI
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa municipal que impacta a todos los dueños de propiedades inmobiliarias y su alcance es definido por cada ayuntamiento.
En el caso de Barcelona, el Ayuntamiento ofrece incentivos fiscales para la instalación voluntaria de sistemas de generación fotovoltaica de autoconsumo en edificios residenciales y en el sector terciario. Actualmente, se establece un descuento del 50% en el IBI durante los tres años siguientes a la inversión realizada. Estas bonificaciones están contempladas en la última ordenanza fiscal, específicamente en su artículo 9, bajo el apartado de bonificaciones, punto número 6.
BONIFICACIÓN FISCAL DEL ICIO
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se aplica a toda construcción, instalación u obra que requiera una licencia de obras o urbanística, independientemente de si esta licencia ha sido otorgada o no.
En el contexto de Barcelona, el Ayuntamiento ofrece bonificaciones fiscales para edificios residenciales y del sector terciario en forma de descuentos aplicados al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Estos descuentos alcanzan el 95% del costo total de la licencia de obras.
Esta bonificación se aplica a las obras que involucran la incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que estas intervenciones no estén vinculadas a obras o construcciones obligatorias por normativas específicas. Es importante destacar que la aplicación de esta bonificación está sujeta a que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.
BONIFICACIÓN FISCAL DEL IAE
La ciudad de Barcelona proporciona incentivos a través de descuentos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Aquellos contribuyentes que utilicen energía solar u otras fuentes de energía renovable en el ejercicio de las actividades sujetas a este impuesto podrán beneficiarse de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto durante los tres primeros años.
Es importante señalar que la aplicación de esta bonificación estará sujeta a la aceptación, por parte del Ayuntamiento, de la comunicación de obra menor correspondiente.