
🌍 AYUDAS DE LOS FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU
Estas subvenciones tienen su origen en los Fondos Europeos y cuentan con un presupuesto limitado, por lo que se asignarán siguiendo el orden de solicitud hasta que se agoten los recursos disponibles. Aunque son de carácter estatal, su administración recae en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas se dividen en tres categorías: autoconsumo, baterías y climatización renovable. Estas categorías se desglosan en seis programas que determinan quiénes pueden optar por estas subvenciones y cuál es la cantidad asignada para cada uno de ellos. Los programas cuarto y quinto están específicamente destinados a promover la energía fotovoltaica en el sector residencial de la ciudad de Badajoz:
- ☀️ Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, con una asignación total de 215 millones, de los cuales 15 millones se destinan al almacenamiento, es decir, a las baterías.
- 🏠 Incorporación de almacenamiento en sistemas de autoconsumo del sector residencial, sector público y tercer sector, con un presupuesto de 5 millones.
Las subvenciones se distribuyen de la siguiente manera:
- Para instalaciones con una potencia pico menor de 10 kWp, se otorgan 600 euros por cada kWp de la instalación y 490 euros por kWh en las baterías.
- En el caso de instalaciones más grandes, con una capacidad superior a 10 kWp, las subvenciones oscilan entre 450 euros y 300 euros por kWp instalado.
- En los municipios con menos de 20,000 habitantes en áreas no urbanas y 5,000 habitantes en áreas urbanas, se añaden subvenciones adicionales de 55 euros por kWp en la instalación y 15 euros por kWh en la batería.
Las solicitudes de estas subvenciones pueden presentarse en Badajoz desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Para ser elegible, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La capacidad de medir la producción y el consumo de energía.
- La producción de energía del sistema no debe superar en más del 25% el consumo anual.
- La factura de instalación debe tener una fecha posterior al 30 de junio de 2021.
- En el caso de las baterías para paneles solares, su capacidad máxima no debe exceder cinco veces la potencia pico instalada.
🌞 DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE LA RENTA (IRPF)
En cuanto a las deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF), si decidimos instalar paneles solares en nuestra residencia principal en Badajoz, podemos deducir el 20% del monto total invertido en la instalación fotovoltaica, así como en sistemas colectivos destinados a propósitos que a continuación se especifican, siempre que no estén relacionados con una actividad económica.
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y sus regulaciones pertinentes, que se refieren a la modalidad de suministro de energía eléctrica mediante autoconsumo.
- Instalaciones para la producción de energía térmica a partir de fuentes como la energía solar, biomasa o energía geotérmica, con el propósito de generar agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
- Instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, siempre que no sea factible su conexión a dicha red desde una perspectiva técnica, medioambiental y/o económica.
Es fundamental para poder solicitar esta deducción que la instalación esté situada en nuestra vivienda habitual dentro del municipio de Badajoz.
🌞 BONIFICACIÓN FISCAL DEL ICIO
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se aplica a cualquier construcción, instalación u obra que requiera una licencia de obras o urbanística, independientemente de si se ha obtenido o no dicha licencia.
En el caso del Ayuntamiento de Badajoz, se establece una bonificación del 95% para las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Sin embargo, esta bonificación está sujeta a ciertos requisitos:
- El titular de la instalación debe ser el mismo que el titular del inmueble en el que se realiza la obra.
- La solicitud de bonificación solo puede realizarse al momento de llevar a cabo la autoliquidación del impuesto, una vez se haya obtenido la correspondiente licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente, y nunca después de que la instalación esté en funcionamiento.
- La bonificación se aplica únicamente a obras en las que los sistemas de aprovechamiento solar representen al menos el 50% del suministro total de energía.
- En el caso de instalaciones para la producción de calor, se requerirá que los colectores dispongan de la homologación otorgada por la Administración competente.
- No se otorgará la bonificación si la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico es obligatoria según la normativa específica aplicable.
- La bonificación no será aplicable a obras realizadas en bienes inmuebles de naturaleza rústica o a aquellos con características especiales según la normativa catastral.