🌍 AYUDAS DE LOS FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU

Estas subvenciones son financiadas por los Fondos Europeos y tienen una asignación limitada, por lo que se otorgarán siguiendo el orden de las solicitudes hasta que los fondos se agoten. A pesar de ser ayudas de carácter estatal, su administración recae en manos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Existen tres categorías de asistencia: autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de estas categorías, se establecen seis programas que determinan quiénes son elegibles para solicitar las subvenciones y cuánto pueden recibir. Los programas cuarto y quinto están específicamente destinados a promover la energía fotovoltaica en el sector residencial de Cáceres:

Las subvenciones se desglosan de la siguiente manera:

El período de solicitud para estas subvenciones se encuentra abierto desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los requisitos básicos para solicitar estas subvenciones son los siguientes:

🌞 DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE LA RENTA (IRPF)

Si optamos por la instalación de paneles solares en nuestra residencia principal en Cáceres, tenemos derecho a una deducción del 20% sobre el monto total invertido en la instalación fotovoltaica, así como en proyectos colectivos que tengan objetivos específicos, excluyendo aquellos relacionados con actividades económicas.

Los objetivos específicos que califican para esta deducción incluyen:

Un requisito fundamental para hacer uso de esta deducción es que la instalación esté ubicada en nuestra residencia principal en Cáceres.

🏗️ BONIFICACIÓN FISCAL DEL ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se paga en relación con cualquier construcción, instalación u obra para la cual se haya requerido una licencia de obras o urbanística, independientemente de si esta licencia se haya obtenido o no.

Se establece una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones u obras relacionadas con la implementación de sistemas de autoconsumo eléctrico mediante paneles fotovoltaicos. Esta bonificación es aplicable siempre que la instalación no supere los 10 kWp de potencia en viviendas o los 100 kWp en edificaciones destinadas a actividades empresariales. La bonificación se aplicará a la cuota resultante después de aplicar, en su caso, las bonificaciones mencionadas en el apartado anterior de este mismo artículo.

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