
🌍 AYUDAS DE LOS FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU
Estas subvenciones son financiadas por los Fondos Europeos y tienen una asignación limitada, por lo que se otorgarán siguiendo el orden de las solicitudes hasta que los fondos se agoten. A pesar de ser ayudas de carácter estatal, su administración recae en manos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Existen tres categorías de asistencia: autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de estas categorías, se establecen seis programas que determinan quiénes son elegibles para solicitar las subvenciones y cuánto pueden recibir. Los programas cuarto y quinto están específicamente destinados a promover la energía fotovoltaica en el sector residencial de Cáceres:
- Programa de autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, con un fondo total de 215 millones de euros, de los cuales 15 millones están reservados para el almacenamiento, es decir, baterías.
- Programa de incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo del sector residencial, sector público y tercer sector, con una asignación presupuestaria de 5 millones de euros.
Las subvenciones se desglosan de la siguiente manera:
- Para instalaciones con una potencia pico inferior a 10kWp, se otorgan 600 euros por cada kWp instalado y 490 euros por kWh de capacidad de batería.
- En el caso de instalaciones más grandes, con una potencia superior a 10kWp, las subvenciones varían entre 450 y 300 euros por kWp instalado.
- Para áreas con poblaciones de menos de 20,000 habitantes en zonas no urbanas y 5,000 habitantes en zonas urbanas, se aplicarán ayudas adicionales de 55 euros por kWp en la instalación y 15 euros por kWh en la batería.
El período de solicitud para estas subvenciones se encuentra abierto desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los requisitos básicos para solicitar estas subvenciones son los siguientes:
- Capacidad para medir tanto la producción como el consumo de energía.
- La producción del sistema no debe superar el 25% del consumo anual.
- La factura de instalación debe tener una fecha posterior al 30 de junio de 2021.
- En el caso de las baterías, su capacidad máxima no puede exceder el doble de la potencia del inversor solar.
🌞 DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE LA RENTA (IRPF)
Si optamos por la instalación de paneles solares en nuestra residencia principal en Cáceres, tenemos derecho a una deducción del 20% sobre el monto total invertido en la instalación fotovoltaica, así como en proyectos colectivos que tengan objetivos específicos, excluyendo aquellos relacionados con actividades económicas.
Los objetivos específicos que califican para esta deducción incluyen:
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su legislación complementaria, que se refiere a la modalidad de suministro de energía eléctrica mediante autoconsumo.
- Sistemas de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable como la solar, la biomasa o la energía geotérmica, con el propósito de generar agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
- Sistemas de producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable, como la solar fotovoltaica y/o la eólica, destinados a electrificar viviendas que se encuentran aisladas de la red eléctrica de distribución y que, desde una perspectiva técnica, medioambiental y/o económica, no pueden ser conectadas a dicha red.
Un requisito fundamental para hacer uso de esta deducción es que la instalación esté ubicada en nuestra residencia principal en Cáceres.
🏗️ BONIFICACIÓN FISCAL DEL ICIO
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se paga en relación con cualquier construcción, instalación u obra para la cual se haya requerido una licencia de obras o urbanística, independientemente de si esta licencia se haya obtenido o no.
Se establece una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones u obras relacionadas con la implementación de sistemas de autoconsumo eléctrico mediante paneles fotovoltaicos. Esta bonificación es aplicable siempre que la instalación no supere los 10 kWp de potencia en viviendas o los 100 kWp en edificaciones destinadas a actividades empresariales. La bonificación se aplicará a la cuota resultante después de aplicar, en su caso, las bonificaciones mencionadas en el apartado anterior de este mismo artículo.