
🇪🇺 AYUDAS DE LOS FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU: En Toledo, se han establecido una serie de ayudas financiadas por los Fondos Europeos que se gestionan a nivel estatal por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estas ayudas se dividen en tres categorías: autoconsumo, baterías y climatización renovable, organizadas en seis programas. Los programas cuarto y quinto son particularmente relevantes para la energía fotovoltaica en el ámbito residencial:
Programa 4: Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, sector público y tercer sector
- Asignación total de 215 millones, con 15 millones destinados específicamente al almacenamiento (baterías).
- Para instalaciones con una potencia pico inferior a 10 kWp, se otorgan 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por cada kWh almacenado en la batería.
- Para instalaciones de mayor tamaño, con una potencia pico superior a 10 kWp, las ayudas varían entre 450€ y 300€ por cada kWp instalado.
- En municipios con menos de 20.000 habitantes en áreas no urbanas y menos de 5.000 habitantes en áreas urbanas, se agregan ayudas adicionales de 55€ por kWp en la instalación y 15€ por kWh en la batería.
- El período de solicitud de estas ayudas en Toledo abarca desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Requisitos básicos para solicitar estas ayudas: capacidad de medir la producción y el consumo de energía, límites de producción anual y fecha posterior al 30 de junio de 2021 para la factura de instalación.
Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo del sector residencial, sector público y tercer sector
- Presupuesto de 5 millones.
- Los requisitos y montos de ayuda son similares a los del programa 4.
- Requisitos básicos: capacidad de medir la producción y el consumo de energía, límites de producción anual y fecha posterior al 30 de junio de 2021 para la factura de instalación.
💰 DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE LA RENTA (IRPF):
- Los propietarios de una residencia habitual en Toledo que cuenten con una instalación fotovoltaica tienen la oportunidad de deducir el 20% del monto total invertido en la instalación fotovoltaica en su declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta deducción se aplica tanto a instalaciones individuales como a instalaciones colectivas, siempre que no estén relacionadas con la realización de actividades económicas.
- Las instalaciones que califican para esta deducción incluyen:
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico.
- Instalaciones de producción de energía térmica a partir de fuentes como la energía solar, la biomasa o la energía geotérmica para generar agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica diseñadas para electrificar viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución en casos en los que la conexión a la red no es viable desde una perspectiva técnica, medioambiental o económica.
- Para acceder a esta deducción, la instalación debe estar en la vivienda habitual del solicitante en Toledo.
🏠 BONIFICACIÓN FISCAL DEL IBI:
- El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se verá bonificado con un 30% en la cuota íntegra para los bienes inmuebles construidos en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento de la energía solar, ya sea térmica o eléctrica, durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de su instalación.
- Requisitos: las instalaciones deben contar con colectores que posean la debida homologación por parte de la Administración competente. Además, se requiere que:
- En el caso del aprovechamiento térmico, el sistema solar cubra al menos el 60% de la demanda, según lo estipulado en el Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-HE4).
- En el caso de la captación fotovoltaica en régimen de autoconsumo, la potencia instalada debe ser al menos el 60% de la potencia contratada en el inmueble, con un mínimo de 2 kWp.
🏗️ BONIFICACIÓN FISCAL DEL ICIO:
- Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para las construcciones, instalaciones u obras que incluyan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar destinados al autoconsumo.
- Condición: los colectores o captadores deben contar con la debida homologación de la Administración competente.
- No se otorgará esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea de carácter obligatorio según la normativa específica en la materia.
- Se requiere proporcionar un desglose del presupuesto que detalle justificadamente el costo de la construcción, instalación u obra relacionada con los sistemas de energía solar.